Servicio de orientación y asesoramiento sobre medidas voluntarias y judiciales de apoyo a las personas con problemas de salud mental

   

SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR

Servicio interdisciplinar de orientación, asesoramiento y acompañamiento a profesionales, agentes sociosanitarios y a la ciudadanía en general, interesados e implicados en el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar de personas con problemas graves de salud mental, a la luz de la Convención Internacional de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad

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QUIENES SOMOS >>

NUESTRO COMPROMISO

Fundación Madre es una entidad sin ánimo de lucro, que fue constituida mediante escritura pública en 1996 por iniciativa de la Asociación A.F.A.U.S Pro Salud Mental de Guadalajara con la adhesión de la mayor parte de las Asociaciones de Familiares de Personas con Trastorno Mental Grave (TMG) de Castilla La Mancha, así como profesionales vinculados y sensibilizados por colaborar con este colectivo.

A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL

DE DERECHOS HUMANOS

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

QUÉ HACEMOS >>

 
• Promover acciones en la Red de Atención a personas con problemas graves de salud mental para promover la graduación y ajuste del procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar centrado en la persona.
• Disponer de un servicio de atención específica de divulgación y formación, sobre el procedimiento judicial, desde una visión de Derechos Humanos de personas con discapacidad.
• Orientar y asesorar, con carácter previo al inicio del procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar como en el inicio de diligencias preliminares en la Fiscalía competente.
  1. Los Estados partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
  3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
GUÍA PRÁCTICA PREGUNTAS Y RESPUESTAS 

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